Cualquier empresario debe tener claro que la base de una empresa, es el ingreso de dinero.
Para realizar este ingreso, debe existir una prestación de servicio, o una venta de producto.
El documento dónde se refleja esta operación, es la FACTURA.
Obligación de emitir factura
La legislación española establece una serie de condiciones que todos los empresarios y autónomos, debemos cumplir, cuándo se ha realizado un servicio, o vendido un producto en el desarrollo de nuestra actividad:
– Emitir una factura por cualquier producto o servicio realizado
– Conservar una copia de las facturas emitidas
– Conservar una copia de las facturas recibidas
– Llevar un registro de todas las facturas emitidas y recibidas
En algunos casos, la obligatoriedad de presentar facturas, se sustituye por otros documentos, cómo son las facturas simplificadas, que a partir del año 2013 sustituyen a los antiguos tickets.
Contenido de la factura
El formato y diseño de las facturas, puede adaptarse a cada empresa, pero es obligatorio, que al menos, tenga los siguientes datos:
- Fecha de emisión
- Serie: pueden establecerse diferentes series de facturación, por ejemplo, si se tienen varios establecimientos o se realizan operaciones de distinta naturaleza
- Número: Siempre ha de ser correlativo en fecha, y no pueden quedar huecos vacíos en la numeración
- Datos fiscales del emisor (vendedor)
- Datos fiscales del receptor (comprador)
- Descripción del producto vendido o servicio prestado
- Importe antes de impuesto detallado
- Detalle de los tipos de impuestos aplicados. Si la factura está exenta de impuestos, debe especificarse, el artículo y la ley bajo la que se rige dicha exención.
- Importe total
Retenciones en la factura
Según la actividad que se realice, hay obligación de efectuar una retención en la factura, a cuenta del IRPF.
Es obligación del cliente retener este importe, y pagarlo a Hacienda cuándo se realiza la declaración trimestral del IRPF. Y es obligación del vendedor, que esta retención figure bien detallada en la factura.
RETENCIONES PROFESIONALES
Los autónomos que realizan una actividad económica profesional al emitir sus facturas deben aplicar una retención a cuenta del IRPF.
RETENCIONES EMPRESARIOS EN MÓDULOS
Los autónomos que realizan algunas actividades concretas de todas las que pueden estar acogidas a módulos (régimen de estimación objetiva del IRPF), han de aplicar la retención correspondiente en la factura.
RETENCIÓN POR ALQUILER DE INMUEBLES URBANOS
Las facturas del alquiler de cualquier inmueble urbano, también estarán sujetas a retención a cuenta del IRPF.
Si quieres ampliar la información sobre los tipos de retenciones a aplicar, te dejo un enlace por aquí:
Agencia Tributaria. Retenciones
Envío de la factura
Las facturas podrán ser enviadas por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que se pueda garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
Tipos de factura
Existen dos tipos de facturas:
- Factura completa
- Factura simplificada, que sustituye a los antiguos tickets. Se podrá emitir factura simplificada en los siguientes casos:
- Importe inferior a 400 €, impuestos incluidos
- Cuando sea necesario emitir una factura rectificativa de una anterior
- Y aquellas empresas con actividades específicas y que el importe no supere los 3.000 €, impuestos incluidos:
- Ventas al por menor, servicio de ambulancias, servicios a domicilio, transportes de personas, servicios de hostelería y restauración, etc….
Plazos
PLAZO DE EMISIÓN
En general, la factura debe emitirse en el momento que se realiza la operación que la genera. Si el cliente, es una empresa o autónomo, se podrá emitir la factura antes del día 16 del mes siguiente de la operación realizada.
PLAZO DE ENVÍO
El plazo máximo de envío es de un mes desde la fecha de emisión de la factura.
PLAZO DE CONSERVACIÓN
Las facturas tanto recibidas cómo emitidas, se deben conservar mediante los medios que garanticen su autenticidad, así como la legibilidad durante su correspondiente período de regularización de los impuestos y los cuatro años siguientes.
A la hora de hacer las facturas, puedes usar plantillas de excel, o word, o cualquiera de los miles de programas que te puedas encontrar en el mercado. Yo he usado el FACTUSOL, y te lo recomiendo. Es un programa gratuito y muy completo. Puedes contratar un registro anual para poderlo actualizar. Y la misma empresa, también tienen más soluciones, para contabilidad, nóminas, etc….
Espero que este artículo te haya servido de ayuda. Me encantará leer tu opinión. A continuación, te dejo unos enlaces, por si quieres ampliar la información que te he resumido por aquí.
Enlaces de interés
Agencia Tributaria. Obligaciones de facturación